Autores como Hannaway y Carnoy, y Brunner, entre otros, sostienen que la reforma educativa instrumentada en las últimas décadas, responde al cambio socio-económico y su impacto en la gestión pública.2 Dicha reforma, señalan investigadores como Ezpeleta, y Coraggio y Torres, tiene un carácter universal y fue tutelada por los organismos financieros multilaterales siguiendo el modelo denominado Reforma Educativa Global.3 Al respecto, Tom Christensen identifica al menos dos modelos para la reforma del sector público (incluido aquí el sector educativo): la Nueva Gestión Pública (NGP) —que se utilizó en los ochenta— y el Post-NGP —instrumentado una década posterior.4
La NGP busca satisfacer las necesidades de los ciudadanos a partir de una gestión pública eficiente y eficaz, y se sustenta en una vertiente preponderantemente económica. Por tanto, los ejes de esta reforma son: mercado, competitividad, privatización, prestación de servicio y orientación al consumidor. El modelo Post-NGP, por su parte, pretende intensificar la colaboración y la coordinación intersectorial con el propósito de subsanar las debilidades del modelo NGP.
La instrumentación de la reforma en el ámbito educativo siguió las pautas marcadas por los modelos generales de gestión pública; no obstante, el proceso y la dinámica —incluso la consecuencia— de la reforma, ha sido diferente en cada uno de los países donde se ha puesto en marcha. La pregunta pertinente aquí es: ¿cómo entender la reforma educativa del nivel superior en Indonesia?
AUTONOMÍA O PRIVATIZACIÓN
La reforma de la educación superior en Indonesia se inició en 1999, con la autonomía y la descentralización como sus dos ejes rectores. Su aplicación, de acuerdo con el discurso oficial, pretendía otorgar mayor margen de acción a las Instituciones de Educación Superior (IES) públicas para elevar el nivel educativo. Sin embargo, junto con las medidas para otorgarles mayor autonomía, el gobierno decidió limitar el presupuesto e incrementar los montos de las colegiaturas; una medida, en la práctica, encaminada a la privatización de la educación superior.
La educación tiende a privatizarse si hay una orientación al mercado. Rizvi explica que “la noción de eficiencia orientada hacia el mercado se ha convertido cada vez más en una especie de meta-valor, a partir del cual se interpretan otros aspectos relevantes de la educación como la igualdad y la cohesión social.”5
Weiler, por su parte, destaca lo que considera un cambio en la actual relación del modelo educativo, donde además de las IES y el Gobierno se da mayor participación al mercado. Por lo tanto, es necesario que las IES públicas se conviertan en instituciones autónomas para realizar ese modelo triangular IES-Gobierno-mercado, y de esa manera, estén en posibilidades de buscar y gestionar recursos en forma independiente.6 El autor también comenta que, para instrumentar este modelo, se requiere nuevos parámetros para la asignación de recursos públicos, la inclusión de colegiaturas y la movilización de recursos externos.
LA REFORMA UNIVERSITARIA EN INDONESIA
La reforma de las instituciones de educación superior en Indonesia no sólo ha sido una consecuencia directa de la reforma administrativa adoptada por el Estado, sino que fue establecida por recomendación de los organismos multilaterales. En efecto, como parte de las medidas para enfrentar la grave crisis financiera de 1997 —que afectó a la economía y a la política del país—, el Fondo Monetario Internacional recomendó emprender una reforma estructural, acelerar la privatización y racionalizar el uso de los fondos públicos; aunque también consideraba un incremento del presupuesto destinado a la salud y a la educación.
No obstante, el gobierno decidió reducir todo el presupuesto, incluyendo el destinado a la educación superior. El 24 de junio 1999, el presidente de Indonesia emitió una primera disposición oficial, la 61/1999, donde establecía un nuevo estatuto para las ies públicas llamado Badan Hukum Milik Negara (BHMN).
¿Qué significa la autonomía universitaria para las IES públicas en Indonesia? Si vemos la disposición oficial 61/1999, en teoría, el estatuto BHMN tiene el propósito de ampliar el margen de acción de las IES públicas para desarrollarse de acuerdo con sus capacidades y cualidades. Sin embargo, en la práctica dio origen a una nueva política educativa, particularmente en materia presupuestal.
A partir de 1999, el gobierno dejó de ser el único responsable del financiamiento de la educación superior e involucró en esta tarea otros actores de la sociedad civil. Sin embargo, el marco normativo no fue suficientemente claro. En los años siguientes, el gobierno intentó precisar los alcances del nuevo marco normativo, pero no tuvo el éxito esperado, y en 2009 se vio obligado a cancelar la Ley 9/2009.
Más adelante, en 2012, el gobierno logró la aprobación de una nueva ley de educación superior, la 12/2012, la cual introducía varios cambios significativos. En primer término, la corresponsabilidad de los gobiernos central y estatales en el financiamiento de la educación superior. Asimismo, la posibilidad de que tanto la sociedad civil como los alumnos contribuyeran con dicho financiamiento, siempre y cuando tuviera un carácter voluntario para el caso de la sociedad civil y se correspondieran con la capacidad financiera en el caso de los alumnos.
Para mejorar el apoyo de parte de la sociedad, el gobierno promovería la colaboración entre las IES y las empresas privadas, y daría incentivos a las empresas y la sociedad cuando apoyaran los proyectos universitarios. Cabe mencionar que, como parte de esta ley, se estableció un nuevo estatuto: el Perguruan Tinggi Negeri Badan Hukum (PTNBH) que se sigue refiriendo a la autonomía universitaria.
En 2013, el gobierno de Indonesia anunció la Disposición Oficial 58/2013 sobre la forma y el mecanismo del financiamiento de las IES públicas autónomas. Así, se manifiesta claramente los criterios de la autonomía universitaria:
De 2013 a 2015, el gobierno de Indonesia emitió varias disposiciones oficiales para sustituir el estatuto BHMN y poner en su lugar el PTNBH. Con la emisión de la Ley 12/2012 se puede decir que el concepto de autonomía universitaria empezó a ser aclarado y así, en 2014, el gobierno de Indonesia anunció la Disposición Oficial 4/2014 sobre la educación superior y el manejo de las IES.
La autonomía universitaria, de acuerdo con el articulado de la Ley, considera dos elementos principales: 1) libertad académica para llevar a cabo los procesos de la enseñanza-aprendizaje, la investigación y la difusión y 2) autonomía no académica, que se refiere a la libertad de llevar a cabo las actividades relacionadas con la gestión institucional, finanzas, matrícula, cuestiones labores y estructura e infraestructura.
Volvemos a la pregunta: ¿qué significa la autonomía universitaria en Indonesia? Si comparamos con América Latina, lo más destacable tiene que ver con el formato que permite a las universidades autónomas de Indonesia crear unidades de servicio. En el caso de la Universidad de Indonesia, por ejemplo, se ha creado el proyecto del Hospital Universitario (está previsto inaugurarlo este mismo año). Este proyecto es una manifestación de unidad de servicio de tamaño institucional.
“Las IES públicas deben buscar sus propios ingresos para cubrir sus necesidades, a través de colegiaturas y donaciones”
El punto es que la creación del hospital no sólo aumenta las tareas de la institución —determinar quién administra y cómo—, sino que provoca otro cambio institucional, pues la Universidad de Indonesia debe pensar en nuevas regulaciones. Esto quiere decir que habrá ajustes sobre la consideración de la autonomía universitaria cuando todavía no se concluye el proceso de cambios educativos en Indonesia.
CONCLUSIÓN PRELIMINAR
La reforma de la educación instrumentada en Indonesia a partir de 1999 no sólo fue un cambio demandado por el pueblo indonesio, sino también fue auspiciado por las agencias internacionales. Los ejes rectores de la reforma son la descentralización y la autonomía, que en el sector educativo del nivel superior se pueden interpretar como una reducción de responsabilidad del gobierno en el financiamiento de la educación.
Como impacto de esa reforma, las IES públicas deben buscar sus propios ingresos para cubrir sus necesidades, a través de colegiaturas y donaciones de la sociedad y colaboraciones con el sector social (incluyendo el gobierno, la sociedad y las empresas privadas).
Cerca de cumplirse dos décadas desde su instrumentación, el gobierno y las IES siguen afinando los conceptos de la reforma. Lentitud que responde, quizá, a la maduración de los cambios económicos y políticos del país que le dieron origen. El problema es que tampoco hay claridad en sus metas ni saben a dónde dirigirse.
*Licenciada en Letras y Lenguas por la Universidad de Indonesia y maestra en Educación por la Universidad La Salle. Actualmente es profesora del Centro de Estudios de Asia y África de El Colegio de México.
1 Avance del proyecto de investigación que actualmente realiza la autora sobre la reforma de la educación superior en Indonesia.
2 J. Hanaway y M. Carnoy, Decentralization and School Improvement, San Francisco, Josey Bass, 1993; José Joaquín Brunner, “Transformaciones de la universidad pública”, Revista de Sociología, 19, 31-49. Recuperado de: https://revistadesociologia.uchile.cl/index.php/RDS/article/view/27812; D. Bruce Johnstone, A. Arora y W. Experton, The Financing and Management of Higher Education: A Status Reporto on Worldwide Reforms, Paris, Banco Mundial, 1998. Recuperado de: http://documents.worldbank.org/curated/en/941721468741874640/pdf/multi-page.pdf; D. Bruce Johnstone, “Cost Sharing in Higher Education: Tuition, Financial Assistance, and Accesibility un a Comparative Perspective”, Sociologický časopis/Czech Sociological Review, 39 (3), 2003, 351-374. Recuperado en: http://sreview.soc.cas.cz/uploads/fb12ec3edf90cf183643fe7651da107f1d5dfd11_288_34john32.pdf; “The True Genius of America at Risk: Are We Losing Our Public Universities to de Facto Privatization?”, The Journal of Higher Education, 78 (6), 2007, 712-714. Recuperado en: https://muse.jhu.edu/article/224018/pdf; R. Kent, Institutional Reform in Mexican Higher Education: Conflict and renewal in three public universities, Washington D.C., Inter-American Development Bank. Recuperado en: https://pdfs.semanticscholar.org/6716/d5e8f2943005e1b29e391d7eab88827684ed.pdf; La dialéctica de la esperanza y la desilusión en políticas de educación superior en México. Revista de la Educación Superior, XXXIV (134), 2005, 63-79. Recuperado en: http://resu.anuies.mx/archives/revistas/Revista134_S4A3ES.pdf; F. Pedró y I. Puig, Las Reformas Educativas: Una perspectiva política y comparada. España, Paidós, 1998.
3 J. Ezpeleta, “Innovaciones educativas: reflexiones sobre los contextos en su implementación”, Revista Mexicana de Investigación Educativa, 21 (9), 2004, 403-424. Recuperado en http://www.redalyc.org/pdf/140/14002106.pdf; Coraggio, J. y R. Torres, La educación según el Banco Mundial. Un análisis de sus propuestas y métodos, Buenos Aires-Madrid, Miño y Dávila, 1997.
3 X. Bonal, Globalización y política educativa: un análisis crítico de la agenda del Banco Mundial para América Latina. Revista Mexicana de Sociología, LXIV (3), 3-35. Recuperado de: http://www2.facso.uchile.cl/psicologia/epe/_documentos/GT_cultura_escolar_politica_educativa/recursos%20bibliograficos/articulos%20relacionados/bonal(2002)globalizacionypoliticaeducativaanalisisagendabancomundial.pdf
4 A. Wells, S. Carnochan, J. Slayton, R. Allen y A. Vasudeva, “Globalization and educational Change”, International Handbook of Educational Change, Dordrech, Kluwer Academic Publishers, 1998.
4 T. Christensen, “University governance reforms: potential problems of more autonomy?”, Higher Education, 62 (4), 2011, pp. 503-517.
5 F. Rizvi, “Globalization and the Neoliberal Imaginary of Educational Reform”, Education Research and Foresight Series, 20, Paris, UNESCO, 2017, p, 8.
6 H. Weiler, State, Markets and University Funding: New Paradgms for the reform of Higher Education in Europe, Compare 30 (3), 2000, pp, 333-339.
6 Fondo Monetario Internacional, World Economic Outlook, edición de octubre. Washington D.C., FMI, 1998, p, 105.