El tratado comercial entre México y la Unión Europea desde la perspectiva de la política comercial común.
El  largo  y  complejo  proceso  de  la  integración  europea,  hasta  conformar  un  gran  bloque  de  28  países  —contando  aún  al  Reino  Unido,  que  negocia  su  salida—,  ha  determinado  el  tipo  y  la  profundidad  de  sus  relaciones  con  otras  economías,  incluida  la  de  México.  Entender  esa  integración  y  sus  cambios  es  indispensable  para  explicar  la  evolución  y  perspectivas  del  comercio  entre  México  y  la  Unión  Europea.
Por: Luis Fernando Lobejón

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A  diferencia  de  otros  muchos  países,  los  integrantes  de  la  Unión  Europea  y,  en  su  momento,  los  del  Mercado  Común  Europeo  (MCE)  han  estado  obligados  a  adoptar  una  política  comercial  común.  En  consecuencia,  sus  transacciones  con  el  resto  del  mundo  han  tenido  que  ceñirse  a  ella  y  ajustarse  a  su  evolución.  En  este  texto  se  identifican  los  rasgos  más  importantes  de  dicha  evolución  y  se  analiza  en  qué  medida  han  condicionado  el  entorno  institucional  en  el  que  se  han  desarrollado  los  intercambios  con  México.  En  el  primer  apartado  se  hace  un  repaso  a  lo  sucedido  desde  la  creación  del  MCE  hasta  la  firma  en  1997  del  tratado  comercial  vigente  entre  México  y  la  Unión  Europea.  El  segundo  apartado  se  centra  en  lo  ocurrido  desde  ese  año  hasta  el  momento  actual,  en  vísperas  de  la  firma  de  un  nuevo  acuerdo.

Del  Tratado  de  Roma  al  Tratado de  Libre  Comercio

En  las  primeras  décadas  que  siguieron  a  la  firma  del  Tratado  de  Roma,  los  intercambios  extracomunitarios  que  fueron  objeto  de  un  mayor  interés  y  los  únicos  que  se  beneficiaron  de  preferencias  comercia-les  fueron  los  establecidos  entre  el  MCE  y  dos  grupos  de  países  subdesarrollados:  el  colectivo  de  países  ACP  (África,  Caribe  y  Pacífico)  y  los  beneficiarios  del  Sistema  de  Preferencias  Generalizadas  (SPG).  El  primero  de  esos  grupos  integraba  a  economías  que  mantenían  vínculos  especia-les  con  los  países  del  MCE,  heredados  del periodo colonial, que se traducían en una situación de libre cambio de facto. Por su parte, el SPG de la Unión Europea intentaba responder a las reivindicaciones realizadas por un grupo de países subdesarrollados a través de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD, por sus siglas en inglés) para conseguir condiciones privilegiadas de acceso a los mercados de las economías más avanzadas. En esa época, los países de América Latina —con excepción de los caribeños pertenecientes al grupo ACP y algunos beneficiarios del SPG— no eran objeto de un gran interés por parte del entonces MCE. Sin embargo, a comienzos de los años setenta, el MCE comenzó a firmar tratados comerciales con alguno de ellos. El primero data de 1971 y se firmó con Brasil. El tratado inaugural con México llegaría en 1975.

 

La incorporación de España y Portugal al Mercado Común Europeo fue un punto de inflexión pues dotó de mayor protagonismo a los contactos con el centro y el sur del continente americano

 

Aunque esos acuerdos constituyen un eslabón importante en el acercamiento del MCE a América Latina, conviene tener en cuenta sus importantes limitaciones, y fundamentalmente el hecho de que no respondían a la principal reivindicación de las economías latinoamericanas: la concesión de preferencias que facilitasen el acceso al MCE. La situación, dominada por la discriminación relativa de esas economías respecto de las integrantes de los dos colectivos antes citados que sí disfrutaban de preferencias, comenzó a cambiar a partir de la adhesión al MCE de dos países proclives a estrechar lazos con el ámbito latinoamericano, dada su conexión histórica con este: España y Portugal. Su incorporación al MCE puede entenderse como un punto de inflexión, cuyo resultado más importante fue dotar de mayor protagonismo a los contactos con el centro y el sur del continente americano. Con todo, las preferencias comerciales se hicieron esperar casi 10 años. El primer tratado que las incorporó fue el firmado entre la ya existente Unión Europea y los países miembros del Mercosur en diciembre de 1995. Le siguieron los firmados con Chile y con México, en junio de 1996 y diciembre de 1997, respectivamente. 

 

 

Este último (el Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación México-Unión Europea) sigue vigente hasta hoy. Se puso en marcha en octubre de 2000 y, desde entonces, el Tratado de Libre Cambio (TLCUEM) que constituye su expresión en materia comercial se ha convertido en un importante acicate para la liberalización de los intercambios de mercancías, dinamizándolos y contribuyendo al aumento de su relevancia en el comercio exterior de la Unión Europea (ver la Gráfica 1). Además, tanto México como la Unión Europea han valorado positivamente sus resultados en otros ámbitos en los que se han producido importantes avances gracias al trabajo desarrollado en el marco del Consejo Conjunto Unión Europea-México. Se trata de ámbitos muy relevantes en la evolución reciente del régimen institucional global, y en los que ha estado muy implicada la Unión Europea: el intercambio de servicios, la liberalización de las inversiones, el respeto de los derechos de propiedad y la solución de diferencias.

 

Del Tratado de Libre Comercio a nuestros días

Durante los más de 20 años transcurridos desde la firma del acuerdo mencionado, la política comercial de la Unión Europea ha experimentado grandes cambios. Algunos obedecen a transformaciones en el seno de la propia Unión, aunque los más significativos son ajustes en la trayectoria del marco institucional del comercio internacional. De todas las variaciones experimentadas por la Unión Europea en ese periodo, las más destacadas han sido, sin duda, las derivadas de su nueva configuración. De los 15 países que la integraban en 1997, se ha pasado a 28, es decir, prácticamente se ha duplicado el número de miembros. El nuevo perfil de la Unión Europea ha tenido consecuencias en su política comercial; sobresale la redefinición de las relaciones con el nuevo entorno geográfico, a través de la Política Europea de Vecindad.

 

De todas las variaciones experimentadas por la Unión Europea en las últimas décadas, las más destacadas han sido, sin duda, las derivadas de su nueva configuración

 

En lo que concierne a la evolución del marco institucional del comercio internacional en su conjunto, puede afirmarse que ha estado muy condicionada desde fines de los años noventa por los efectos de la creación de la OMC y por la aplicación del resto de los acuerdos adoptados en la Ronda Uruguay. Cabe destacar que, desde entonces:

  1. Un gran número de países se ha sumado a las reglas del juego que resultaron de lo decidido en esa Ronda.
  2. La protección arancelaria se ha seguido reduciendo.
  3. La aplicación de dichas reglas se ha consolidado, merced al gran refuerzo derivado del Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD).

 

 

A raíz de estos avances, en particular de los dos últimos, se han debilitado los canales de relación de la Unión Europea con los países subdesarrollados que tradicionalmente se beneficiaban de una política comercial más favorable (los participantes del SPG y los países ACP). La caída de la protección arancelaria media de la Unión Europea a niveles inferiores al dos por ciento (ver la Gráfica 2) ha reducido a su mínima expresión el margen de preferencias del que gozaban los beneficiarios del SPG. Este ha sido uno de los factores que más han incidido en la pérdida de relevancia de ese mecanismo dentro de la política comercial común, así como en su transformación (a través del denominado SPG+) en una fórmula destinada esencialmente a ayudar a países muy pobres o premiar comportamientos muy concretos, como la lucha contra la droga. Por otra parte, la virtual obligación de asumir los compromisos adoptados en el marco del ESD a partir de la Ronda Uruguay ha sido un factor decisivo en la desaparición del trato favorable que la Unión Europea dispensaba a los países ACP. Algunos miembros de la OMC ajenos a ese grupo —Brasil entre ellos— denunciaron el carácter irregular de ese trato, ya que no se ajustaba a la cláusula de habilitación que desde 1979 autoriza preferencias como las concedidas a través del SPG. Sus argumentos fueron admitidos por la OMC, lo que obligó a crear un nuevo marco de relaciones Unión Europea-ACP (a través del Acuerdo de Cotonú) en el que las preferencias no recíprocas han desaparecido. La pérdida de relevancia de mecanismos como los citados ha supuesto un desplazamiento del foco de atención desde la política comercial común hacia otros ámbitos geográficos. El creciente interés por las relaciones con México puede comprenderse mejor en este contexto. En 2012, la Unión Europea manifestó la intención de superar el régimen actual de relaciones, sobre la base de un nuevo tratado comercial, más moderno y más acorde con el actual entorno institucional global y, en concreto, con las dos primeras características señaladas previamente: la participación de un gran número de países y la reducción de aranceles hasta niveles muy bajos.

 

 

En 2012, la Unión Europea manifestó la intención de superar el régimen actual de relaciones con México, sobre la base de un nuevo tratado comercial, más moderno y más acorde con el actual entorno institucional global 

 

Aunque la primera de ellas supone un logro muy importante, puede afirmarse que es a la vez un serio obstáculo para proseguir la liberalización de las relaciones comerciales en el seno de la OMC. Las negociaciones entre tantos países como los que integran esta institución hoy en día son sumamente complicadas, como lo refleja el tortuoso desarrollo de la Ronda de Doha. Al igual que otras economías, las que integran la Unión Europea entienden que es más práctico liberalizar sus transacciones con el exterior a través de nuevos tratados con sus principales socios comerciales. Esos nuevos tratados tienen muy presente la segunda característica de la evolución del entorno global: la reducción de los aranceles en general y de los aplicados por la Unión Europea en particular (ver la Gráfica 2). Un estímulo significativo de las exportaciones y las importaciones exige combatir la protección no arancelaria, en especial la que se deriva de la existencia de normativas nacionales diferentes.

 

 

Un estímulo significativo de las exportaciones y las importaciones exige combatir la protección no arancelaria, en especial la que se deriva de la existencia de normativas nacionales diferentes

 

Las negociaciones tendentes a armonizar esas normativas enfrentan la oposición de una parte de la población de la Unión Europea, que entiende que para liberalizar el comercio se ha de tomar como referencia la legislación del socio comercial más permisivo, con el consiguiente peligro para los intereses protegidos hasta ahora por la normativa europea. La defensa de esos intereses ha contribuido a que se paralizara indefinidamente el proyectado acuerdo con Estados Unidos (TTIP) y se complicara la aplicación definitiva del acuerdo con Canadá (CETA). Ayuda a entender también el retraso del nuevo tratado comercial con México, cuyos detalles se siguen negociando.