La aparición de la hoy llamada “economía colaborativa” (término creado hace poco menos de una década) fue una innovación para la cual el marco jurídico no se encontraba preparado. Debido a vacíos, imprecisiones y ambigüedades, surgieron disputas que han vuelto muy complejo inscribir plenamente ese modelo comercial en la legalidad.
Sobre este asunto, Comercio Exterior conversó con Marcos Ávalos, profesor-investigador del Departamento de Economía de la Universidad Iberoamericana y especialista en temas de competencia, regulación económica y organización industrial.
Para empezar, la definición de lo que es la economía colaborativa aún parece esquiva. Ávalos propone que se tomen en cuenta aspectos que son muy relevantes: el concepto “debe llevar como elementos definitorios la horizontalidad, la relación peer to peer, la innovación y la inclusión de plataformas tecnológicas”.
Cuando aparecieron, las empresas que adoptaron como modelo la economía colaborativa se encontraron con una realidad debida, en buena parte, a la innovación. Ávalos explica: “Como toda experiencia disruptiva, el panorama regulatorio es un reto. El desconocimiento de las especificaciones, herramientas y elementos del producto provoca que se oscile entre la sobrerregulación, empujada por actores a los que perjudica la entrada de este producto, y la falta de regulación, empujada por las [nuevas] empresas”.
Al comienzo, una de esas compañías propuso, incluso, un marco de autorregulación. Como señala el especialista, “prometían, principalmente, anteponer los intereses del cliente a los suyos: precios, seguridad, cercanía”.
La irrupción de la economía colaborativa llevó a situaciones que iban desde la alegalidad (carencia de normas de operación claras) hasta la franca ilegalidad que, incluso, condujo a que algunas de las compañías emblemáticas, como Uber, fueran prohibidas en ciertos lugares.
Ávalos comenta que los principales problemas que estas empresas innovadoras generaron (y hasta aprovecharon) fueron la violación de marcos regulatorios vigentes para servicios similares; la falta de definición para actuaciones en temas fundamentales de seguridad, higiene y condiciones laborales, y la inequidad regulatoria entre quienes prestaban servicios parecidos y estas nuevas plataformas.
Por supuesto, esto llevo a transformaciones legales que buscan atender la existencia y operación de este tipo de empresas, respuestas que fueron diversas en el mundo. El doctor en Economía por la Universidad de Essex explica: “Depende de la forma en que los distintos países o ciudades han recibido a las economías colaborativas. Las mejores regulaciones son las que han implicado un análisis profundo de los marcos vigentes para modernizarlos. Las peores han optado por ‘parchar’ sus textos para incluir a esos actores, en marcos diferenciados que han resultado insuficientes y han generado inconformidades tanto para consumidores como para otras empresas”.
Todavía hay cuestiones importantes que no han sido suficientemente abordadas en esos marcos legales: “Uno de los grandes pendientes de la regulación de las economías colaborativas es el capítulo laboral. Se deben buscar esquemas de contratación que favorezcan a los trabajadores y que, al mismo tiempo, no impliquen una restricción en el modelo de negocios de estas empresas, para que pueden crecer y expandirse”.
Bienestar del consumidor
La normatividad, si bien intenta garantizar estándares de calidad y seguridad mínimos, también genera costos y obstáculos para el modelo. El especialista, que fue director de Asuntos Económicos de la cepal, explica: “Toda regulación implica obviamente una limitante al modelo de negocios de una empresa, colaborativa o no. El reto es generar regulaciones orientadas al bienestar del consumidor, incluso si esto representa una desventaja para el modelo de negocios de las empresas”.
Un aspecto no menos relevante en cuanto a la regulación es evitar que se propicie el monopolio de algún servicio. Ávalos, quien fue subdirector de la Comisión Federal de Competencia, recomienda que en el diseño de la normatividad intervenga la autoridad encargada de la política de competencia, para que sea compatible con las condiciones de competencia efectiva de los mercados.
También ha despertado gran preocupación el asunto de la seguridad que sobre sus asociados pueden ofrecer las empresas colaborativas. “En economía decimos que hay presencia de información asimétrica en un mercado cuando una parte no tiene ‘información perfecta’ sobre otra parte y esta última manipula la información; decimos que hay un problema de ‘principal-agente’. El principal (la empresa colaborativa) no posee toda la información respecto al agente (chofer). Las empresas colaborativas tienen que diseñar contratos con incentivos y castigos que revelen información suficiente de los agentes para tomar la decisión de contratarlos o no. La empresas colaborativas no pueden ni deben relajar sus propios estándares.”
Pese a algunos cambios en las reglas de funcionamiento de las empresas colaborativas, aún existen áreas grises y vacíos que, tarde o temprano, deberán ser reglamentados. Para hacerlo de la mejor forma, Ávalos plantea que sería oportuno realizar un comparativo internacional para extraer lecciones útiles, mediante la identificación de las mejores prácticas y la revisión de cuáles de ellas se pueden adaptar al contexto nacional.